Art. 16
Recursos informáticos y externalización
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 16
Recursos informáticos y externalización
Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá una descripción de lo siguiente:
a)
los sistemas y prestaciones de usuario desarrollados por el solicitante a fin de prestar servicios a sus clientes, en su caso con copia del manual del usuario y los procedimientos internos;
b)
la política de inversión y de renovación de los recursos informáticos del solicitante;
c)
los acuerdos de externalización celebrados por el solicitante, así como los métodos empleados para controlar el nivel de servicio de las funciones externalizadas, adjuntando copia de los contratos por los que se rijan esos acuerdos.
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