Art. 15 · Inventario y atenuación de los conflictos de intereses

Art. 15

Inventario y atenuación de los conflictos de intereses

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 15 Inventario y atenuación de los conflictos de intereses 1.   Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones incluirá un inventario, actualizado en la fecha de solicitud, de los conflictos de intereses importantes que existan en relación con cualesquiera servicios auxiliares u otros servicios conexos prestados por el solicitante, y una descripción de cómo se gestionan. 2.   Cuando el solicitante forme parte de un grupo, el inventario incluirá todo posible conflicto de intereses que se plantee en relación con otras empresas del grupo, con indicación de cómo se gestiona.
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