Art. 14 · Confidencialidad

Art. 14

Confidencialidad

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 14 Confidencialidad 1.   Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá las políticas y los mecanismos internos destinados a impedir toda utilización de la información conservada en el futuro registro de operaciones: a) con fines ilegítimos; b) para divulgación de información confidencial; c) no autorizada con fines comerciales. 2.   Incluirá asimismo una descripción de los procedimientos internos de autorización del personal para el uso de contraseñas de acceso a la información, especificando la finalidad del acceso, el alcance de los datos consultados y toda posible restricción en el uso de la información. 3.   Los solicitantes facilitarán a la AEVM información sobre el procedimiento de llevanza de un registro en el que se identifique a cada miembro del personal que acceda a los datos y se indique el momento de la consulta, la naturaleza de la información consultada y la finalidad del acceso.
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