Art. 3 · Identificación de las contrapartes y otras entidades

Art. 3

Identificación de las contrapartes y otras entidades

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 3 Identificación de las contrapartes y otras entidades 1.   En las notificaciones se utilizará un identificador de entidades jurídicas para identificar a: (a) un beneficiario que sea una persona jurídica; (b) una entidad de intermediación; (c) una ECC; (d) un miembro compensador que sea una persona jurídica; (e) una contraparte que sea una entidad jurídica; (f) una entidad remitente. 2.   Cuando no se disponga de un identificador de entidades jurídicas, la notificación incluirá un identificador de entidades provisional definido a nivel de la Unión y que satisfaga las siguientes condiciones: (a) que sea único; (b) que sea neutro; (c) que sea fiable; (d) que pertenezca al dominio público; (e) que sea escalable; (f) que sea accesible; (g) que esté disponible a un coste razonable; (h) que esté sujeto a un marco de gobernanza adecuado. 3.   Cuando no se disponga ni de un identificador de entidades jurídicas ni de un identificador de entidades provisional, se utilizará en la notificación, en su caso, un código de identificación de negocio (Business Identifier Code – BIC) conforme a la norma ISO 9362.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:1247:oj#art-3