Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 3 1.   Los cuestionarios deberán solicitarse a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Para que sus observaciones puedan tenerse en cuenta en la investigación, las partes interesadas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo indicación en contrario. 3.   Los productores de la República Popular China que soliciten la exención del registro de las importaciones o de la aplicación de las medidas deberán presentar una solicitud, acompañada de las pruebas correspondientes, en el mismo plazo de 37 días. 4.   Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días. 5.   Se ruega a las partes interesadas que envíen las observaciones y las solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) indicando nombre y apellidos, dirección postal, dirección de correo electrónico y números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial, certificado firmado y eventual actualización de los mismos que acompañen a las respuestas al cuestionario se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección indicada más abajo. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence. Todas las observaciones escritas que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (6) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección de las partes interesadas). Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 08/020 1049 Bruselas BÉLGICA Fax +32 22986287 Correo electrónico: TRADE-MW-CIRCUMVENTION@ec.europa.eu
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