Art. 1
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1
Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 para determinar si las importaciones a la Unión de alambre de molibdeno originario de la República Popular China con un contenido en peso superior o igual al 97 % pero inferior al 99,95 % de molibdeno, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm sin sobrepasar los 4,0 mm, clasificado actualmente en el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102 96 00 30), están eludiendo las medidas impuestas en el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010.
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