Art. 1 · Presentación de solicitudes

Art. 1

Presentación de solicitudes

En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 1 Presentación de solicitudes 1.   El país solicitante presentará su solicitud por escrito. El país solicitante declarará explícitamente que su solicitud se hace en el marco del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (régimen SPG+) de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 978/2012 (Reglamento SPG). 2.   La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios enumerados en el anexo VIII del Reglamento SPG («los convenios pertinentes»), incluyendo una copia de los instrumentos de ratificación depositados en las organizaciones internacionales pertinentes, las reservas formuladas por el país solicitante y las objeciones a dichas reservas que hayan presentado otras partes del convenio; b) el compromiso vinculante, materializado por la firma del formulario del anexo del presente Reglamento, por parte de la autoridad competente del país solicitante, que contenga: i) una declaración del compromiso de mantener la ratificación de los convenios pertinentes y garantizar su aplicación efectiva, ii) una declaración de aceptación sin reservas de los requisitos de información impuestos por cada convenio pertinente y de consentimiento del seguimiento y la revisión periódicos de su historial de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios pertinentes, y iii) una declaración del compromiso de participar y cooperar en el procedimiento de seguimiento al que se refiere el artículo 13 del Reglamento SPG. 3.   Para facilitar el proceso de revisión de las solicitudes, todas ellas y la documentación adjunta se presentarán en inglés. La copia de los documentos contemplados en el apartado 2, letra a), si el idioma original es distinto del inglés irán acompañados de una traducción a esa lengua. 4.   La solicitud, junto con los documentos adjuntos, se remitirá al Servicio de Recepción de Correos de la Comisión: Servicio Central de Correos (Courrier central) Edificio DAV1 Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 1140 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË 5.   Además de la presentación formal en papel, la solicitud y los documentos adjuntos se presentarán asimismo en formato electrónico. No se considerarán válidas a efectos del presente Reglamento las solicitudes presentadas exclusivamente en formato electrónico. 6.   Para facilitar el intercambio y la verificación de información, el país solicitante comunicará a la Comisión, en su solicitud, quién es la persona de contacto competente encargada de la tramitación de la solicitud. 7.   Se considerará que la solicitud ha sido presentada el primer día laborable siguiente al de su entrega a la Comisión mediante correo certificado o la fecha del acuse de recibo de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:155:oj#art-1