Art. 6

Art. 6

En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 6 1.   La importación de las cantidades asignadas se supeditará a la presentación de uno o varios certificados de importación. 2.   Las solicitudes de certificado solo podrán presentarse en el Estado miembro donde se hayan solicitado y obtenido los derechos de importación correspondientes al contingente arancelario. Por cada certificado de importación expedido se reducirán en consecuencia los derechos de importación obtenidos y se liberará inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1. 3.   Los certificados de importación se expedirán previa petición del agente económico que haya obtenido los derechos de importación y a nombre del mismo. 4.   Las solicitudes de certificado y los propios certificados incluirán las indicaciones siguientes: a) en la casilla 8, el país de origen y se pondrá una cruz en la indicación «sí»; b) en la casilla 16, uno o varios de los siguientes códigos de la nomenclatura combinada: 0102 29 41 , 0102 29 49 , 0102 29 51 , 0102 29 59 , 0102 29 61 , 0102 29 69 , 0102 29 91 , 0102 29 99 , ex 0102 39 10 de un peso superior a 160 kg o ex 0102 90 91 de un peso superior a 160 kg; c) en la casilla 20, el número de orden del contingente arancelario (09.4203) y al menos una de las menciones que figuran en el anexo I. Los certificados llevan aparejada la obligación de importar de Suiza.
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