Art. 4
Traducción en caso de litigio
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 4
Traducción en caso de litigio
1. En caso de litigio sobre una supuesta infracción de una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente facilitará, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa de la patente europea con efecto unitario a una de las lenguas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o bien del Estado miembro en el que tenga su domicilio el supuesto infractor.
2. En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente deberá facilitar, durante el proceso judicial, una traducción completa de la patente a la lengua utilizada en los procedimientos del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario en los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal.
3. El coste de las traducciones a que se refieren los apartados 1 y 2 será sufragado por el titular de la patente.
4. En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio evaluará y deberá tener en cuenta, en particular en caso de que el supuesto infractor sea una PYME, una persona física, organización sin ánimo de lucro, universidad u organización pública de investigación, si, antes de que se le haya proporcionado la traducción a que se refiere el apartado 1, el supuesto infractor puede haber actuado sin saber, o sin tener motivos razonables para saber, que estaba infringiendo la patente europea con efecto unitario.
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