Art. 8
Licencias del derecho
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 8
Licencias del derecho
1. El titular de una patente europea con efecto unitario podrá presentar una declaración escrita a la OEP en la que manifieste que está dispuesto a autorizar a cualquier interesado para que explote la invención en calidad de licenciatario a cambio del pago de una retribución adecuada.
2. La licencia obtenida en virtud del presente Reglamento se asimilará a una licencia contractual.
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