Art. 8 · Licencias del derecho

Art. 8

Licencias del derecho

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 8 Licencias del derecho 1.   El titular de una patente europea con efecto unitario podrá presentar una declaración escrita a la OEP en la que manifieste que está dispuesto a autorizar a cualquier interesado para que explote la invención en calidad de licenciatario a cambio del pago de una retribución adecuada. 2.   La licencia obtenida en virtud del presente Reglamento se asimilará a una licencia contractual.
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