Art. 5 · Protección uniforme

Art. 5

Protección uniforme

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 5 Protección uniforme 1.   La patente europea con efecto unitario conferirá a su titular el derecho a impedir que cualquier tercero cometa actos contra los que aquella ofrezca protección en la totalidad de los territorios de los Estados miembros participantes en los que tenga efecto unitario, a reserva de las limitaciones aplicables. 2.   El alcance y las limitaciones de ese derecho serán uniformes en todos los Estados miembros participantes en los que la patente tenga efecto unitario. 3.   Los actos contra los que la patente ofrece protección a los que se hace referencia en el apartado 1 y las limitaciones aplicables serán los que defina la normativa aplicada a las patentes europeas con efecto unitario en el Estado miembro participante cuya legislación nacional se aplique a la patente europea con efecto unitario en cuanto objeto de propiedad de conformidad con el artículo 7. 4.   En el informe a que se refiere el artículo 16, apartado 1, la Comisión evaluará el funcionamiento de las limitaciones aplicables y presentará, cuando sea necesario, las propuestas oportunas.
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