Art. 4 · Fecha de producción de efectos

Art. 4

Fecha de producción de efectos

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 4 Fecha de producción de efectos 1.   Una patente europea con efecto unitario surtirá efectos en los Estados miembros participantes en la fecha de la publicación por la OEP de la nota de concesión de la patente europea en el Boletín Europeo de Patentes. 2.   Los Estados miembros participantes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se haya inscrito el efecto unitario de una patente europea y este se extienda a su territorio, se considere que dicha patente europea no ha surtido efectos como patente nacional en su territorio en la fecha de publicación de la nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes.
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