Art. 14 · Cooperación entre la Comisión y la OEP

Art. 14

Cooperación entre la Comisión y la OEP

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 14 Cooperación entre la Comisión y la OEP La Comisión cooperará estrechamente, en el marco de un acuerdo de trabajo, con la OEP en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento. Esta cooperación comprenderá intercambios periódicos de opiniones sobre el funcionamiento del acuerdo de trabajo y, concretamente, sobre la cuestión de las tasas anuales y su incidencia en el presupuesto de la Organización Europea de Patentes.
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