Art. 12
Cuantía de las tasas anuales
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 12
Cuantía de las tasas anuales
1. Las tasas anuales por las patentes europeas con efecto unitario deberán ser:
a)
progresivas durante el período de vigencia de la protección unitaria mediante patente;
b)
suficientes para cubrir todos los costes asociados a la concesión de la patente europea y a la gestión de la protección unitaria mediante patente, y
c)
suficientes, junto con las tasas pagaderas a la Organización Europea de Patentes durante la fase previa a la concesión, para garantizar el equilibrio presupuestario de esta Organización.
2. La cuantía de las tasas anuales se determinará teniendo en cuenta, entre otros elementos, la situación de determinadas entidades, tales como las pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de
a)
facilitar la innovación e impulsar la competitividad de las empresas europeas;
b)
reflejar la dimensión del mercado cubierto por la patente, y
c)
equipararla a la cuantía de las tasas anuales nacionales que se paguen por una patente europea media con efecto en los Estados miembros participantes en el momento en que la cuantía de las tasas anuales se determine por primera vez.
3. Para la consecución de los objetivos expuestos en el presente capítulo, se determinará el importe de las tasas anuales en una cuantía que:
a)
sea equivalente a la de la tasa anual correspondiente a la cobertura geográfica media de las patentes europeas actuales;
b)
refleje el porcentaje de renovación de las patentes europeas actuales, y
c)
refleje el número de peticiones de efecto unitario.
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