Art. 11 · Tasas anuales

Art. 11

Tasas anuales

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 11 Tasas anuales 1.   El titular de la patente europea con efecto unitario deberá abonar a la Organización Europea de Patentes las tasas anuales y las sobretasas por demora en su pago. Dichas tasas se devengarán respecto de los años siguientes a aquel en el que el Boletín Europeo de Patentes publique la nota de la concesión de la patente europea que se beneficia del efecto unitario. 2.   La patente europea con efecto unitario se extinguirá cuando la tasa anual y, en su caso, las sobretasas no hayan sido satisfechas a su debido tiempo. 3.   Las tasas anuales que se devenguen después de recibir la declaración contemplada en el artículo 8, apartado 1, se beneficiarán de una reducción.
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