Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 3 El Reglamento (CE) no 382/2008 se modifica como sigue: 1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 1.   A más tardar el décimo día de cada mes, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos, en kilogramos de peso del producto o en número de cabezas y desglosadas por país de origen, por las que se expidieron certificados de importación en el mes anterior en relación con las importaciones fuera del contingente. 2.   A más tardar el 31 de octubre de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos, en kilogramos de peso del producto o en número de cabezas y desglosadas por país de origen, cuyos certificados de importación expedidos entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en cuestión no se utilizaron en relación con las importaciones fuera del contingente. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la información relativa a las cantidades de productos despachados a libre práctica de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*4). (*4)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.»." 2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Las notificaciones contempladas el artículo 6, apartados 1 y 2, se realizarán utilizando las categorías de productos indicadas en el anexo V.». 3) El artículo 16 bis se sustituye por el texto siguiente «Artículo 16 bis Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento, con excepción de la del artículo 6, apartado 3, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*5). (*5)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»." 4) Se suprimen los anexos II, III y IV.
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