Art. 4
Aceite de oliva
En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 4
Aceite de oliva
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, sin perjuicio de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (18).
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