Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 1 El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 802/2010 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A partir del 1 de enero de 2014, la AESM publicará y actualizará diariamente en su sitio web público la siguiente información: a) la lista de las compañías cuyo historial haya sido muy malo durante un período ininterrumpido de 36 meses; b) la lista de las compañías cuyo historial haya sido malo o muy malo durante un período ininterrumpido de 36 meses; c) la lista de las compañías cuyo historial haya sido malo durante un período ininterrumpido de 36 meses.».
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