Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2022.
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