Art. 3 · Modalidad técnica para la aplicación de la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados, prestados en forma de paquetes

Art. 3

Modalidad técnica para la aplicación de la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados, prestados en forma de paquetes

En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 3 Modalidad técnica para la aplicación de la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados, prestados en forma de paquetes 1.   Con el fin de que sus clientes itinerantes puedan acceder a los servicios regulados itinerantes de voz, de SMS y de datos que preste en forma de paquetes cualquier proveedor alternativo de itinerancia, los proveedores nacionales que exploten una red pública de comunicación móvil terrestre aportarán los elementos de red necesarios y los servicios que sean pertinentes para permitir que el proveedor alternativo de itinerancia pueda revender a los clientes del proveedor nacional servicios itinerantes al por menor, paralelamente a los servicios de comunicaciones móviles nacionales, sin necesidad de que esos clientes cambien su tarjeta SIM ni su dispositivo móvil. 2.   Los elementos de red y los servicios pertinentes que menciona el apartado 1 comprenderán, entre otros, los siguientes: a) las facilidades necesarias para el procedimiento de cambio del proveedor de itinerancia de acuerdo con el apartado 5; b) las facilidades relacionadas con los datos del cliente —tales como los relativos a la localización de este y los registros de sus datos para el proceso de facturación— que sean necesarias para la prestación de los servicios itinerantes al por menor; c) las facilidades necesarias para aplicar de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 531/2012 un mecanismo de límites financieros durante el período que se determine para el uso de los servicios itinerantes de datos. 3.   Los proveedores nacionales que exploten una red pública de comunicación móvil terrestre darán curso a cuantas solicitudes razonables se les presenten para acceder a los elementos de red y a los servicios que contemplan los apartados 1 y 2. 4.   Los proveedores nacionales garantizarán que sus servicios de buzón de voz puedan seguir siendo utilizados por los clientes itinerantes de los proveedores alternativos de itinerancia. 5.   El proveedor de itinerancia donante colaborará con el proveedor de itinerancia receptor para garantizar que los clientes itinerantes que hayan celebrado con este un contrato puedan comenzar a utilizar sus servicios en el plazo de un día hábil.
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