Art. 2
En vigor desde 13 dic 2012
Artículo 2
1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2013.
2. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 3, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2014.
3. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 4, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de julio de 2011.
Historial de versiones
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