Art. 4
Publicación
En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 4
Publicación
1. Cada doce meses, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de los acuerdos bilaterales de inversión notificados con arreglo al artículo 2, al artículo 11, apartado 6, o al artículo 12, apartado 6.
2. La primera publicación de la lista de acuerdos bilaterales de inversión contemplada en el apartado 1 del presente artículo tendrá lugar a más tardar tres meses después de la fecha límite de las notificaciones realizadas con arreglo al artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1219:oj#art-4