Art. 2
Notificación a la Comisión
En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 2
Notificación a la Comisión
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 8 de febrero de 2013 o en un plazo de treinta días a partir de la fecha de su adhesión a la Unión, todos los acuerdos bilaterales de inversión con terceros países firmados antes del 1 de diciembre de 2009 o de la fecha de su adhesión, de producirse esta posteriormente, que deseen mantener o poner en vigor con arreglo al presente capítulo. La notificación incluirá una copia de dichos acuerdos. Los Estados miembros también notificarán a la Comisión cualquier cambio posterior en la situación de tales acuerdos.
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