Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Sin perjuicio del reparto de competencias establecido por el TFUE, el presente Reglamento regula el estatuto que tienen en el Derecho de la Unión los acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros, y establece en qué términos y condiciones, y según qué procedimientos los Estados miembros están autorizados a modificar o celebrar acuerdos bilaterales de inversión. 2.   A los efectos del presente Reglamento, por «acuerdo bilateral de inversión» se entenderá cualquier acuerdo con un tercer país que contenga disposiciones sobre protección de las inversiones. El presente Reglamento se aplicará solamente a aquellas disposiciones de los acuerdos bilaterales de inversión que traten de la protección de las inversiones.
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