Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 2 En el Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo I, tercera parte, sección III, anexo 7 (Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) se modificará con los contingentes arancelarios y se completará con los volúmenes y derechos que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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