Art. 1
En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 1
1. Con el fin de poner en ejecución el Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión, y el Protocolo sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho Acuerdo, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan normas detalladas sobre el método de asignación de autorizaciones contingentarias de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo, y en los que se establezca cualquier otra disposición necesaria para la gestión por parte de la Unión de las cantidades de los contingentes arancelarios asignadas a las exportaciones a la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 2, apartado 2.
2. Los actos de ejecución contemplados en el apartado 1 mantendrán los efectos jurídicos de las medidas transitorias adoptadas con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1217:oj#art-1