Art. 73

Art. 73

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 73 1.   El presente Reglamento no afectará a la aplicación del Convenio de Lugano de 2007. 2.   El presente Reglamento no afectará a la aplicación del Convenio de Nueva York de 1958. 3.   El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios y acuerdos bilaterales entre terceros Estados y un Estado miembro, que se hubieran celebrado antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 44/2001 y que se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1215:oj#art-73