Art. 1
En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 1
1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).
2. Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a)
el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales o los que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable;
b)
la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos;
c)
la seguridad social;
d)
el arbitraje;
e)
las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad;
f)
los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte.
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