Art. 7 · Revisión

Art. 7

Revisión

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 7 Revisión A la vista de los avances tecnológicos que se registren, la Comisión procederá a la revisión del presente Reglamento dentro de los tres años siguientes a su entrada en vigor y presentará los resultados de esa revisión al Foro Consultivo.
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