Art. 3 · Requisitos de diseño ecológico

Art. 3

Requisitos de diseño ecológico

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico 1.   Los productos eléctricos de iluminación que enumera el artículo 1 deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo III, excepto si se trata de productos para usos especiales. Cada uno de esos requisitos se aplicará con arreglo al calendario siguiente: Etapa 1: 1 de septiembre de 2013 Etapa 2: 1 de septiembre de 2014 Etapa 3: 1 de septiembre de 2016 Cada requisito seguirá aplicándose junto con los que se introduzcan en etapas posteriores a menos que sea retirado y sustituido o que se disponga lo contrario. 2.   A partir del 1 de septiembre de 2013, los productos para usos especiales deberán cumplir los requisitos de información establecidos en el anexo I.
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