Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, se aplicarán las siguientes: 1)   «iluminación»: aplicación de luz a una escena, a objetos o a lo que los rodea, para que puedan ser vistos por los seres humanos; 2)   «iluminación de acentuación»: forma de iluminación en la que la luz se dirige para destacar un objeto o una parte de una zona; 3)   «producto eléctrico de iluminación»: producto diseñado para su uso con electricidad y destinado a ser usado en iluminación; 4)   «producto para usos especiales»: producto que utiliza las tecnologías cubiertas por el presente Reglamento, pero que está destinado a ser usado en aplicaciones especiales debido a sus parámetros técnicos, según se describen en la documentación técnica. Las aplicaciones especiales son aquellas que exigen parámetros técnicos no necesarios para los fines de iluminación de escenas u objetos normales en circunstancias normales. Sus tipos son los siguientes: a) aplicaciones en las que la principal finalidad de la luz no es la iluminación, como por ejemplo: i) emisión de luz como agente en procesos químicos o biológicos (como la polimerización, la luz ultravioleta utilizada para el curado, el secado o el endurecimiento, la terapia fotodinámica, la horticultura, el cuidado de animales de compañía, los productos anti-insectos), ii) captación de imágenes y proyección de imágenes (como dispositivos para la producción de destellos fotográficos; fotocopiadoras, videoproyectores), iii) calefacción (como lámparas infrarrojas), iv) señalización (como lámparas de control del tráfico o de aeródromo); b) aplicaciones de iluminación en las que: i) la distribución espectral de la luz esté destinada a cambiar la apariencia de la escena u objeto iluminados, además de hacerlos visibles (como la iluminación para expositores de alimentos o las lámparas coloreadas definidas en el punto 1 del anexo I), con excepción de las variaciones en la temperatura de color correlacionada, o ii) la distribución espectral de la luz se ajuste a las necesidades específicas de un determinado equipo técnico, además de hacer la escena u objeto iluminados visibles para el ojo humano (como la iluminación de estudios, la iluminación para efectos en espectáculos o la iluminación de teatros), o iii) la escena u objeto iluminados requiera una protección especial de los efectos negativos de la fuente luminosa (por ejemplo, en la iluminación con filtros especiales para pacientes fotosensibles o de los objetos fotosensibles expuestos en museos), o iv) la iluminación solo sea necesaria en situaciones de emergencia (tales como las luminarias de iluminación de emergencia o los mecanismos de control de la iluminación de emergencia), o v) los productos de iluminación hayan de soportar condiciones físicas extremas (como vibraciones o temperaturas inferiores a – 20 °C o superiores a 50 °C); c) productos que contengan productos de iluminación, cuya finalidad principal no sea la iluminación, cuando el producto dependa de una fuente de energía para cumplir su principal finalidad durante su uso (como los refrigeradores, las máquinas de coser, los endoscopios o los analizadores de sangre). 5)   «fuente luminosa»: superficie u objeto diseñado para emitir principalmente radiación óptica visible producida mediante una transformación de energía. El término «visible» hace referencia a una longitud de onda de 380 nm a 780 nm; 6)   «lámpara»: unidad cuyo rendimiento puede evaluarse independientemente y que está compuesta de una o varias fuentes luminosas. Podrá incluir componentes adicionales necesarios para el encendido, la alimentación o el funcionamiento estable de la unidad, o para la distribución, el filtrado o la transformación de la radiación óptica, en aquellos casos en los que dichos componentes no puedan retirarse sin dañar la unidad de forma permanente; 7)   «casquillo»: parte de una lámpara que permite la conexión con la red de alimentación eléctrica mediante un portalámparas o conector de la lámpara y que puede servir también para sujetar esta al portalámparas o zócalo; 8)   «portalámparas» o «zócalo»: mecanismo que mantiene la lámpara en posición, generalmente insertando en él el casquillo, en cuyo caso también proporciona el medio de conectar la lámpara a la red de alimentación; 9)   «lámpara direccional»: lámpara que tiene al menos el 80 % del flujo luminoso en un ángulo sólido de π sr (lo que corresponde a un cono con un ángulo de 120°); 10)   «lámpara no direccional»: lámpara que no es una lámpara direccional; 11)   «lámpara de filamento»: lámpara en la que la luz se produce mediante un conductor filiforme que se calienta hasta la incandescencia por el paso de corriente eléctrica. La lámpara puede contener gases que influyan en el proceso de incandescencia; 12)   «lámpara incandescente»: lámpara de filamento en la que este se encuentra en una ampolla al vacío o está rodeado de gas inerte; 13)   «lámpara halógena (de volframio o tungsteno)»: lámpara de filamento cuyo filamento está hecho de volframio (tungsteno) y rodeado de un gas que contiene halógenos o compuestos halogenados. Puede suministrarse con una fuente de alimentación integrada; 14)   «lámpara de descarga»: lámpara en la que la luz se produce, directa o indirectamente, por una descarga eléctrica a través de un gas, un vapor metálico o una mezcla de varios gases y vapores; 15)   «lámpara fluorescente»: lámpara de descarga del tipo de mercurio a baja presión en la que la mayor parte de la luz es emitida mediante una o más capas de sustancias fluorescentes que se activan por la radiación ultravioleta de la descarga. Las lámparas fluorescentes pueden ir provistas de un balasto integrado; 16)   «lámpara fluorescente sin balasto integrado»: lámpara fluorescente de casquillo simple o doble desprovista de balasto integrado; 17)   «lámpara de descarga de alta intensidad»: lámpara de descarga eléctrica en la que el arco que produce la luz es estabilizado por el efecto térmico de su recinto, cuya potencia superficial es superior a 3 W/cm2; 18)   «diodo fotoemisor (LED)»: fuente luminosa formada por un dispositivo de semiconductores que contiene una unión p-n de material inorgánico. Esta unión emite radiación óptica cuando es activada por la corriente eléctrica; 19)   «paquete LED»: ensamblaje con uno o más LED. El ensamblaje puede ir provisto de un elemento óptico y de interfaces térmicas, mecánicas y eléctricas; 20)   «módulo LED»: ensamblaje sin casquillo que incorpora uno o más paquetes LED en una tarjeta de circuito impreso. El ensamblaje puede ir provisto de componentes eléctricos, ópticos, mecánicos y térmicos, de interfaces y de mecanismos de control; 21)   «lámpara LED»: lámpara que incorpora uno o más módulos LED. La lámpara puede estar provista de un casquillo; 22)   «mecanismo de control de la lámpara»: dispositivo situado entre la alimentación desde la red eléctrica y una o más lámparas y cuya función está relacionada con el funcionamiento de dichas lámparas; por ejemplo, puede transformar la tensión de alimentación eléctrica, reducir la intensidad de la lámpara o lámparas al valor requerido, proporcionar tensión de cebado y corriente de precalentamiento, evitar el encendido en frío, corregir el factor de potencia o reducir las interferencias radioeléctricas. Este dispositivo puede estar diseñado de forma que pueda conectarse con otros mecanismos de control de lámparas para desempeñar esas funciones. El término no incluye: — los aparatos de mando, — las fuentes de alimentación que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 278/2009 de la Comisión (9); 23)   «aparato de mando»: dispositivo electrónico o mecánico que controla o monitoriza el flujo luminoso de la lámpara por medios distintos de la conversión de potencia, como por ejemplo los interruptores temporizadores, los sensores de presencia, los sensores de luz y los dispositivos de regulación en función de la luz del día. Además, los reguladores de corte de fase también se considerarán aparatos de mando; 24)   «mecanismo de control de la lámpara externo»: dispositivo no integrado, diseñado para su instalación como elemento externo de la carcasa de la lámpara o de la luminaria o para ser extraído de la carcasa sin dañar la lámpara o la luminaria de forma irreversible; 25)   «balasto»: mecanismo de control insertado entre la corriente y una o más lámparas de descarga que, mediante inductancia, capacitancia o una combinación de inductancia y capacitancia, sirve principalmente para limitar la corriente de dichas lámparas al valor requerido; 26)   «mecanismo de control de lámpara halógena»: mecanismo de control de lámpara que transforma la tensión de la red eléctrica a la tensión, mucho más baja, que requieren las lámparas halógenas; 27)   «lámpara fluorescente compacta»: lámpara fluorescente que incluye todos los componentes necesarios para su encendido y su funcionamiento estable; 28)   «luminaria»: aparato que distribuye, filtra o transforma la luz transmitida desde una o varias lámparas y que comprende todas las piezas necesarias para el soporte, la fijación y la protección de las lámparas y, en caso necesario, los circuitos auxiliares, así como los medios necesarios para la conexión a la red de alimentación; 29)   «usuario final»: persona física que compra o que se prevé que va a comprar un producto con una finalidad que no sea comercial, industrial, artesanal ni profesional; 30)   «propietario final»: persona o entidad que posee un producto durante la fase de uso del ciclo de vida del mismo, o cualquier persona o entidad que actúa en representación de aquella. A los efectos de los anexos III a V, se aplicarán también las definiciones establecidas en el anexo II.
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