Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de los productos eléctricos de iluminación siguientes: a) lámparas direccionales; b) lámparas de diodos emisores de luz (LED), y c) equipos diseñados para su instalación entre la red y las lámparas, incluidos los dispositivos de control de estas y los mandos y luminarias (distintos de los balastos y de las luminarias para lámparas fluorescentes y de descarga de alta intensidad); incluso cuando se hallen integrados en otros productos. El Reglamento establece también requisitos de información aplicables a los productos para fines especiales. Los módulos LED quedarán eximidos del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento si se comercializan formando parte de luminarias que se ponen en el mercado en una cantidad inferior a 200 unidades al año.
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