Art. 1 · Objetivo de la Unión

Art. 1

Objetivo de la Unión

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 1 Objetivo de la Unión 1.   El objetivo de la Unión al que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 en relación con la reducción de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium en los pavos («el objetivo de la Unión»), consistirá en: a) reducir el porcentaje máximo anual de manadas de pavos de engorde que siguen dando positivo en las pruebas de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium al 1 % o menos, y b) reducir el porcentaje máximo anual de manadas de pavos de reproducción adultos que siguen dando positivo en las pruebas de Salmonella Enteritidis y Salmonella Typhimurium al 1 % o menos. Sin embargo, en el caso de los Estados miembros que cuenten con menos de 100 manadas de pavos de reproducción adultos o de pavos de engorde, el objetivo de la Unión será que, cada año, no pueda seguir dando positivo más de una manada de pavos de reproducción adultos o de pavos de engorde. Por lo que se refiere a la Salmonella Typhimurium monofásica, se incluirán en el objetivo de la Unión los serotipos con la fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-. 2.   En el anexo se establece el programa de pruebas necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo de la Unión (en lo sucesivo, «el programa de pruebas»).
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