Art. 3

Art. 3

En vigor desde 10 dic 2012
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, la letra b) del punto 1 del anexo se aplicará de acuerdo con las fechas indicadas en dicha letra.
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