Art. 4 · Declaración de conformidad

Art. 4

Declaración de conformidad

En vigor desde 10 dic 2012
Artículo 4 Declaración de conformidad 1.   El productor o el importador emitirá, en relación con cada envío de vidrio recuperado, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II. 2.   El productor o el importador transmitirá la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de vidrio recuperado. El productor o el importador conservará una copia de la declaración de conformidad durante al menos un año tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud. 3.   La declaración de conformidad podrá presentarse en formato electrónico.
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