Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 nov 2012
Artículo 1 1.   Las cuotas de pesca para el año 2012 contempladas en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de las deducciones indicadas en dicho anexo. 2.   El apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las reducciones previstas en los Reglamentos (CE) no 147/2007 y (UE) no 165/2011.
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