Art. 7 · Normas sobre responsabilidad

Art. 7

Normas sobre responsabilidad

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 7 Normas sobre responsabilidad 1.   Los PSAP eCall deberán ser capaces de demostrar a las autoridades competentes que cumplen todos los requisitos de conformidad de las normas eCall enumeradas en el artículo 3, apartado 1, con respecto a las partes del sistema por ellos estructuradas y/o controladas. Los PSAP serán responsables únicamente de la parte del sistema eCall mencionada anteriormente que se inicia en el momento en que las llamadas eCall llegan al PSAP, con arreglo a los procedimientos nacionales. 2.   A tal fin, y además de cualesquiera otras medidas existentes en particular para dar curso a las llamadas al número 112, tanto los datos brutos del MSD recibidos con la llamada eCall como el contenido del MSD presentado al operador eCall se retendrán durante un período de tiempo determinado, de conformidad con la normativa nacional. Dichos datos se almacenarán con arreglo a los artículos 6, 13 y 17 de la Directiva 95/46/CE.
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