Art. 4 · Evaluación de la conformidad

Art. 4

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 26 nov 2012
Artículo 4 Evaluación de la conformidad Los Estados miembros designarán las autoridades competentes para evaluar la conformidad de las operaciones de los PSAP eCall con los requisitos enumerados en el artículo 3 y las notificarán a la Comisión. La evaluación de la conformidad se basará en la parte de la norma «Sistemas de transporte inteligentes – eSafety – Prueba de conformidad de extremo a extremo de eCall» (EN 16454) relativa a la conformidad de los PSAP con el sistema eCall paneuropeo.
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