Art. 8
Contenido de las solicitudes de registro
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 8
Contenido de las solicitudes de registro
1. Las solicitudes de registro de denominaciones de origen o de indicaciones geográficas en virtud del artículo 49, apartados 2 o 5, contendrán como mínimo lo siguiente:
a)
el nombre y dirección de la agrupación solicitante y de las autoridades o, si se dispone de ellos, el nombre y dirección de los organismos que verifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones del producto;
b)
el pliego de condiciones del producto que se regula en el artículo 7;
c)
un documento único en el que se exponga lo siguiente:
i)
los elementos principales del pliego de condiciones, a saber: el nombre del producto, una descripción del mismo en la que se incluyan, en su caso, las normas específicas aplicables a su envasado y etiquetado, y una definición precisa de la zona geográfica,
ii)
una descripción del vínculo entre el producto y el medio geográfico o el origen geográfico a los que se refieren, respectivamente, el artículo 5, apartados 1 o 2, incluyendo, en su caso, los elementos específicos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo.
Las solicitudes contempladas en el artículo 49, apartado 5, contendrán, asimismo, la prueba de que el nombre del producto está protegido en su país de origen.
2. El expediente de solicitud que prevé el artículo 49, apartado 4, contendrá lo siguiente:
a)
el nombre y la dirección de la agrupación solicitante;
b)
el documento único que contempla el apartado 1, letra c), del presente artículo;
c)
una declaración del Estado miembro en la que haga constar que la solicitud presentada por la agrupación y objeto de una decisión favorable cumple las condiciones del presente Reglamento así como las disposiciones adoptadas en su marco;
d)
la referencia de la publicación del pliego de condiciones del producto.
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