Art. 56
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 56
Ejercicio de la delegación
1. La facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión estará sujeta a las condiciones que dispone el presente artículo.
2. Se conferirá a la Comisión, por un período de cinco años a partir del 3 de enero de 2012, la facultad de adoptar los actos delegados contemplados en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, el artículo 12, apartado 5, párrafo primero, el artículo 16, apartado 2, el artículo 18, apartado 5, el artículo 19, apartado 2, párrafo primero, el artículo 23, apartado 4, párrafo primero, el artículo 25, apartado 3, el artículo 29, apartado 4, el artículo 30, el artículo 31, apartados 3 y 4, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 2, el artículo 49, apartado 7, párrafo primero, el artículo 51, apartado 6, párrafo primero, el artículo 53, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 54, apartado 2, párrafo primero. La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refieren el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, el artículo 12, apartado 5, párrafo primero, el artículo 16, apartado 2, el artículo 18, apartado 5, el artículo 19, apartado 2, párrafo primero, el artículo 23, apartado 4, párrafo primero, el artículo 25, apartado 3, el artículo 29, apartado 4, el artículo 30, el artículo 31, apartados 3 y 4, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 2, el artículo 49, apartado 7, párrafo primero, el artículo 51, apartado 6, párrafo primero, el artículo 53, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 54, apartado 2, párrafo primero. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se precise. No afectará a la validez de ningún acto delegado que ya esté en vigor.
4. La Comisión remitirá de inmediato al Parlamento Europeo y al Consejo una notificación simultánea por cada uno de los actos delegados que adopte.
5. Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 5, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, el artículo 12, apartado 5, párrafo primero, el artículo 16, apartado 2, el artículo 18, apartado 5, el artículo 19, apartado 2, párrafo primero, el artículo 23, apartado 4, párrafo primero, el artículo 25, apartado 3, el artículo 29, apartado 4, el artículo 30, el artículo 31, apartados 3 y 4, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 2, el artículo 49, apartado 7, párrafo primero, el artículo 51, apartado 6, párrafo primero, el artículo 53, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 54, apartado 2, párrafo primero, entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo y el Consejo no han formulado objeción alguna en el plazo de dos meses desde la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de que culmine dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión que no presentarán objeciones. Este plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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