Art. 53
Modificación de los pliegos de condiciones
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 53
Modificación de los pliegos de condiciones
1. Toda agrupación que tenga un legítimo interés podrá solicitar que se aprueben las modificaciones que desee introducir en el pliego de condiciones de un producto.
En las solicitudes se describirán y motivarán las modificaciones propuestas.
2. La solicitud deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 49 a 52 cuando con ella se proponga introducir en el pliego de condiciones una o más modificaciones de cierta importancia.
No obstante, si las modificaciones propuestas son menores, la Comisión aprobará o denegará la solicitud. En caso de aprobación de modificaciones que impliquen una modificación de los elementos a los que hace referencia el artículo 50, apartado 2, la Comisión publicará dichos elementos en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Para que una modificación pueda considerarse menor en el caso del régimen de calidad descrito en el título II, la modificación no deberá:
a)
estar relacionada con las características esenciales del producto;
b)
modificar el vínculo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra f), incisos i) o ii);
c)
incluir un cambio de nombre del producto o de una parte de su nombre;
d)
afectar a la zona geográfica definida, ni
e)
suponer un aumento de las restricciones impuestas al comercio del producto o de sus materias primas.
Para que una modificación pueda considerarse de menor importancia en el caso del régimen de calidad descrito en el título III, la modificación no deberá:
a)
estar relacionada con las características esenciales del producto;
b)
introducir cambios esenciales en el método de producción, ni
c)
incluir un cambio de nombre del producto o de una parte de su nombre.
El examen de la solicitud se centrará en la modificación propuesta.
3. A fin de facilitar la tramitación administrativa de una solicitud de modificación, inclusive cuando la modificación no implique modificación alguna del documento único y se refiera a una modificación temporal del pliego de condiciones derivada de medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas, la Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 56, actos delegados que complementen las normas del proceso de solicitud de modificación.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas pormenorizadas relativas a los procedimientos, al formato y a la presentación de una solicitud de modificación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 57, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1151:oj#art-53