Art. 40
Planificación e información de las actividades de control
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 40
Planificación e información de las actividades de control
1. Los Estados miembros garantizarán que las actividades de control de las obligaciones que establece el presente capítulo se recojan expresamente en una sección separada dentro de los planes nacionales de control plurianuales que se regulan en los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento (CE) no 882/2004.
2. Los informes anuales sobre el control de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento incluirán una sección separada con la información prevista en el artículo 44 del Reglamento (CE) no 882/2004.
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