Art. 33 · Restricciones de uso

Art. 33

Restricciones de uso

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 33 Restricciones de uso 1.   Los términos de calidad facultativos solo podrán utilizarse para describir productos que cumplan las condiciones de uso a ellos aplicables. 2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas para el uso de los términos de calidad facultativos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 57, apartado 2.
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