Art. 32 · Productos de la agricultura insular

Art. 32

Productos de la agricultura insular

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 32 Productos de la agricultura insular A más tardar el 4 de enero de 2013, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia de adoptar un nuevo término: «producto de la agricultura insular». Este término solo podrá emplearse para describir los productos destinados al consumo humano que se enumeran en el anexo I del Tratado y cuyas materias primas procedan de zonas insulares. Además, para que este término pueda aplicarse a los productos transformados, dicha transformación deberá también realizarse en zonas insulares en los casos en que ello afecte sustancialmente a las características específicas del producto final. Este informe irá acompañado, si procede, de las propuestas legislativas apropiadas para la reserva del término de calidad facultativo «producto de la agricultura insular».
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