Art. 20 · Contenido de las solicitudes de registro

Art. 20

Contenido de las solicitudes de registro

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 20 Contenido de las solicitudes de registro 1.   Las solicitudes de registro de especialidades tradicionales garantizadas que se contemplan en el artículo 49, apartados 2 o 5, comprenderán lo siguiente: a) el nombre y la dirección de la agrupación solicitante; b) el pliego de condiciones del producto que se regula en el artículo 19. 2.   El expediente de solicitud que prevé el artículo 49, apartado 4, contendrá lo siguiente: a) los elementos que se indican en el apartado 1 del presente artículo, y b) una declaración del Estado miembro en la que se haga constar que la solicitud presentada por la agrupación y objeto de una decisión favorable cumple las condiciones del presente Reglamento así como las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
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