Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a los productos agrícolas destinados al consumo humano que se enumeran en el anexo I del Tratado, así como a otros productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo I del presente Reglamento. Con el fin de tener en cuenta compromisos internacionales o nuevos métodos de producción o nuevas materias, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 56, que completen la lista de productos incluida en el anexo I del presente Reglamento. Dichos productos estarán estrechamente vinculados con productos agrícolas o con la economía rural. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a las bebidas espirituosas, a los vinos aromatizados ni a los productos vitícolas, tal como se definen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007, a excepción de los vinagres de vino. 3.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones específicas de la Unión relativas a la comercialización de productos y, en particular, a la organización común de mercados única y al etiquetado alimentario. 4.   La Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (21), no se aplicará a los regímenes de calidad establecidos en el presente Reglamento.
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