Art. 8 · Transmisión de datos

Art. 8

Transmisión de datos

En vigor desde 20 nov 2012
Artículo 8 Transmisión de datos Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de las poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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