Art. 6
Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias
En vigor desde 20 nov 2012
Artículo 6
Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias
Solo podrá conservarse a bordo y desembarcarse pescado de las poblaciones para las que se hayan fijado límites de captura si las capturas han sido efectuadas por buques de un Estado miembro que disponga de una cuota y dicha cuota no se ha agotado.
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