Art. 8 · Procedimientos asociados

Art. 8

Procedimientos asociados

En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 8 Procedimientos asociados 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea, operadores y demás usuarios de radios garantizarán que se utilicen en su totalidad las seis cifras del designador numérico para identificar el canal de transmisión en las comunicaciones radiotelefónicas, excepto en el caso de que tanto la quinta como la sexta cifras resulten ser ceros, en cuyo caso se utilizarán únicamente las cuatro primeras cifras. 2.   Los proveedores de servicios de navegación aérea, operadores y demás usuarios de radios garantizarán que los procedimientos de comunicación oral aeroterrestre se ajusten a las disposiciones de la OACI especificadas en el punto 3 del anexo II. 3.   Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que en las cartas de acuerdo entre dependencias ATS se especifiquen los procedimientos aplicables a las aeronaves provistas de equipos con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz y a las que no estén provistas de tales equipos. 4.   Todos los operadores y agentes que actúen en su nombre se asegurarán de que la letra Y se inserte en la casilla 10 del plan de vuelo de las aeronaves equipadas con radios con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz. 5.   Los operadores y agentes que actúen en su nombre se asegurarán de que cuando se planifique un vuelo en un espacio aéreo donde sea obligatorio llevar a bordo radios con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz, figure en el plan de vuelo el indicador apropiado para el caso de las aeronaves no equipadas que hayan obtenido una exención de la obligación de llevar a bordo dicho equipo. 6.   En caso de cambio en cuanto a la capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz en un vuelo, los operadores o agentes que actúen en su nombre enviarán un mensaje de modificación al IFPS con el correspondiente indicador insertado en la casilla pertinente. 7.   El Gestor de la Red garantizará que el IFPS procese y distribuya la información sobre la capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz recibida en los planes de vuelo.
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