Art. 6
Requisitos relativos a las conversiones a 8,33 kHz
En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 6
Requisitos relativos a las conversiones a 8,33 kHz
1. Los Estados miembros garantizarán que, en los sectores cuyo nivel inferior se sitúe en FL 195 o por encima, todas las asignaciones de frecuencia de voz se conviertan a la separación entre canales de 8,33 kHz.
2. Si por circunstancias excepcionales no se puede cumplir con el apartado 1, los Estados miembros comunicarán las razones a la Comisión.
3. Los Estados miembros que figuran en el anexo I efectuarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, un número de nuevas conversiones a la separación entre canales de 8,33 kHz equivalente a al menos el 25 % del número total de asignaciones de frecuencia de 25 kHz inscritas en el registro central y asignadas a un centro de control de área específico («ACC») del Estado. Estas conversiones no están limitadas a las asignaciones de frecuencia de ACC y no incluirán las asignaciones de frecuencia para las comunicaciones de control operacional.
4. El número total de asignaciones estatales de frecuencia de ACC con separación entre canales de 25 kHz a las que se refiere el apartado 3 no tendrá en cuenta:
a)
las asignaciones de frecuencia en las que se utilice la operación con portadora desplazada con separación entre canales de 25 kHz;
b)
las asignaciones de frecuencia que se mantengan con una separación entre canales de 25 kHz como consecuencia de un requisito de seguridad;
c)
las asignaciones de frecuencia con una separación entre canales de 25 kHz reservadas para aeronaves de Estado.
5. Los Estados miembros que figuran en el anexo I comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2013, el número de conversiones posibles en virtud del apartado 3.
6. Si el objetivo del 25 % mencionado en los apartados 3 y 4 no se puede alcanzar, el Estado miembro justificará, en su comunicación a la Comisión, las razones por las que no se ha alcanzado el objetivo del 25 % y propondrá una fecha alternativa para la realización de dichas conversiones.
7. La comunicación a la Comisión recogerá, asimismo, las asignaciones de frecuencia cuya conversión no sea factible y justificará la inviabilidad de la conversión.
8. Los Estados miembros que figuran en el anexo I garantizarán que, a partir del 1 de enero de 2015, todas las asignaciones de frecuencia para las comunicaciones de control operacional en el registro central sean asignaciones con una separación entre canales de 8,33 kHz.
9. Cuando, por razones técnicas, no puede garantizarse el cumplimiento de las disposiciones del apartado 8, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, las asignaciones de frecuencia para las comunicaciones de control operacional que no se convertirán y justificarán las razones de no realizar dichas conversiones.
10. Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, todas las asignaciones de frecuencia sean convertidas a la separación entre canales de 8,33 kHz salvo:
a)
las asignaciones de frecuencia que se mantengan con una separación entre canales de 25 kHz como consecuencia de un requisito de seguridad;
b)
las asignaciones de frecuencia con una separación entre canales de 25 kHz reservadas para aeronaves de Estado.
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